Consulta sobre límite de velocidad 


1 de junio de 2004
  
SRES TODOCOUNTRIES.COM
Dr: Oscar Ruiz Luchini 
Presente
 
De mi consideración:
 
Me dirijo a ud. para realizarle la siguente consulta:
 
En el barrio privado ....... hay un límite de velocidad de 30 km/hora.
¿legalmente, están autorizados a cobrar multas con foto incluida a los 
que exceden ese límite?
Soy Arquitecto y entro al barrio una infinidad de veces por día, 
habiendo abonado multas por circular a 36/38 km/h, no teniendo la 
posibilidad de realizar ningún tipo de descargo.
La multa se la incluyen en las expensas al propietario. 
A la espera de una respuesta me despido de Ud. haciendo propicia la 
oportunidad para saludarlo muy atentamente.

Alberto Fabbro
Fabbro Construcciones

 
Sr. Alberto Fabbro: 
 
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, en su art. 70, reglamenta la identificación del agente de tránsito ante el presunto infractor, el labrado del acta de infracción en su presencia y la entrega de una copia, todas éstas cuestiones que la fotomulta obviamente pasa por alto ante una imposibilidad de hecho.
  
Concordando con lo anterior, la Ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires, prevé idénticos requisitos, en su art.245. El sistema de fotomultas tiene por sí mismo falencias numerosas que ha generado no pocas controversias, ya que significan una abierta contradicción con el espíritu y la letra de las leyes mencionadas y de la mayoría de las legislaciones provinciales que adhirieron a la Ley Nacional.
La instauración del sistema de fotomultas no está orientado a la prevención sino evidencia un abierto afán recaudatorio. El propio ministro Béliz se refirió a ellas como "un enorme negociado". 
  
Si bien éste sistema cuenta con resultados inobjetables desde el punto de vista técnico, ostenta evidentes fallas jurídicas.
La Ley nacional ya citada en su art.70, señala que es deber de la autoridad indentificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece.
 
La Ley provincial 11.430, va aún más allá: "Se considera atentado a la libertad de tránsito todo acto no autorizado por el presente código que obstaculice la libre circulación de los vehículos. La autoridad competente que ordenare o ejecutare el acto, se hará pasible de las penas previstas en el art.248 del Código Penal." Esta última norma tipifica el delito de violación de deberes de funcionarios públicos.
Es conocido por todos que al asumir el justicialista Baldomero Alvarez de Olivera como intendente de Avellaneda, suspendió en forma inmediata el sistema de multas fotográficas implementadas por su antecesor en el cargo, el frepasista Oscar Laborde, dejó así sin efecto a 7.000 actas acumuladas en los Tribunales de Faltas locales, los que jamás fueron enviados a los infractores.
 
Ahora bien, todo lo anterior en el ámbito material del territorio nacional o provincial de acuerdo a la jurisdicción respectiva de la norma. Pero surgiría aquí, en el caso especial de una restricción al tránsito vehicular como hemos observado en algunos barrios cerrados y countries, alguna distinción según se trate de una restricción producto del consenso previo de quienes integran o forman parte de ésas estructuras barriales y se halla arribado a ellas a través del mecanismo que las mismas prevén y fueron debidamente notificadas en forma previa a su aplicación a todos y cada uno de los miembros de estas comunidades.
 
Este consenso devendría en una particular "normalización" de éste sistema del que no escapan las críticas efectuadas antes, puesto que como ya hemos tenido conocimiento, éstas supuestas infracciones son conocidas recién por el supuesto infractor cuando recibe la liquidación de las expensas, es decir a todas luces habiendo ya transcurrido un tiempo apreciable desde la comisión del hecho, privándolo así del derecho de defensa que contempla en su art.18 nuestra Constitución Nacional, ante lo que sí no caben dudas, es de rigurosa aplicación no pudiendo ser dejada de lado por acuerdo de parte alguno. Siendo entonces de virtualidad objetiva el transcripto Art.3 y haciendo efectivas las sanciones para las autoridades locales que se arrogaron ilegítimamente un poder no conferido y en contradicción con principios de indudable raigambre constitucional.
 
Es por ello que nos oponemos a éstas restricciones, por las razones esgrimidas al inicio, y por no cumplir en absoluto con la finalidad declamada: prevención. Sugiriendo en consecuencia y en forma alternativa el uso de medios físicos (lomadas, indicadores, semaforizaciones, señalizaciones) y controles por medio de personal capacitado para ello, pero sobre todo trabajando en forma conjunta por una mejor educación vial y una concientización de todos y cada uno de quienes circulan y hacen uso de las vías de tránsito de éstas locaciones privadas.