29 de Enero de 2007
Esta
semana se pondrá en marcha un régimen que apunta a blanquear
operaciones de compra, venta y alquiler de inmuebles. Las
transacciones deberán constar con un certificado del
organismo para firmar una escritura
El programa consta de dos etapas y la primera de ellas se
iniciará el 1º de febrero, fecha a partir de la cual las
inmobiliarias deberán inscribirse en un registro especial
que habilitará la AFIP.
También deberán anotarse aquellos propietarios de cinco o
más viviendas propias que se ofrecen en alquiler, o aquellos
que tengan inmuebles cuya renta mensual supere los 8 mil
pesos.
El plazo para efectuar ese trámite vencerá el 16 de marzo. A
partir de esa fecha todas las transacciones inmobiliarias de
compra y venta deberán contar con un certificado emitido por
la AFIP para la firma de la escritura.
Ese certificado será emitido luego que el organismo coteje
el valor de venta al que fue ofrecido el inmueble y el
precio final que se concretó la operación.
En
la AFIP creen que el sector inmobiliario "goza de muy buena
salud" pero que "necesita de una mayor transparencia" y por
eso pondrá el foco en el valor en el cual se suscriben las
escrituras.
"Lo que queremos es que esta cadena de valor suba unos
escalones en la formalización y las escrituras se realicen
por valores más cercanos a los de mercado", aclaró al
momento de defender la decisión el titular de la AFIP,
Alberto Abad.
El plan contempla que tanto las inmobiliarias como los
particulares que ofrezca un inmueble en venta deberán
informar a la AFIP que han puesto a la venta el bien y el
valor pedido.
Una vez cerrada la operación entre las partes, el vendedor
tendrá que comunicarle el valor del traspaso a la AFIP, que
en caso de considerarlo "razonable" emitirá el certificado
para que el escribano formalice la escritura. Las
inmobiliarias que no se empadronen no podrán realizar ningún
tipo de operaciones.
Este trámite es al margen del que deben realizar los
vendedores para lograr la excepción del pago del Impuesto a
las Transacciones Inmobiliarias (ITI), El ITI es un impuesto
que pagan los vendedores que no utilizan lo recibido por la
operación para la compra de otro inmueble. Si bien los
certificados sólo cotejaran precios de oferta y de venta, de
este modo la AFIP contará con una herramienta más para medir
el comportamiento fiscal de este contribuyente.
Fuente: DyN
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