Las inmobiliarias, las ventas y la AFIP

29 de Enero de 2007

Esta semana se pondrá en marcha un régimen que apunta a blanquear operaciones de compra, venta y alquiler de inmuebles. Las transacciones deberán constar con un certificado del organismo para firmar una escritura
El programa consta de dos etapas y la primera de ellas se iniciará el 1º de febrero, fecha a partir de la cual las inmobiliarias deberán inscribirse en un registro especial que habilitará la AFIP.
También deberán anotarse aquellos propietarios de cinco o más viviendas propias que se ofrecen en alquiler, o aquellos que tengan inmuebles cuya renta mensual supere los 8 mil pesos.
El plazo para efectuar ese trámite vencerá el 16 de marzo. A partir de esa fecha todas las transacciones inmobiliarias de compra y venta deberán contar con un certificado emitido por la AFIP para la firma de la escritura.
Ese certificado será emitido luego que el organismo coteje el valor de venta al que fue ofrecido el inmueble y el precio final que se concretó la operación.
En la AFIP creen que el sector inmobiliario "goza de muy buena salud" pero que "necesita de una mayor transparencia" y por eso pondrá el foco en el valor en el cual se suscriben las escrituras.
"Lo que queremos es que esta cadena de valor suba unos escalones en la formalización y las escrituras se realicen por valores más cercanos a los de mercado", aclaró al momento de defender la decisión el titular de la AFIP, Alberto Abad.
El plan contempla que tanto las inmobiliarias como los particulares que ofrezca un inmueble en venta deberán informar a la AFIP que han puesto a la venta el bien y el valor pedido.
Una vez cerrada la operación entre las partes, el vendedor tendrá que comunicarle el valor del traspaso a la AFIP, que en caso de considerarlo "razonable" emitirá el certificado para que el escribano formalice la escritura. Las inmobiliarias que no se empadronen no podrán realizar ningún tipo de operaciones.
Este trámite es al margen del que deben realizar los vendedores para lograr la excepción del pago del Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias (ITI), El ITI es un impuesto que pagan los vendedores que no utilizan lo recibido por la operación para la compra de otro inmueble. Si bien los certificados sólo cotejaran precios de oferta y de venta, de este modo la AFIP contará con una herramienta más para medir el comportamiento fiscal de este contribuyente.

Fuente: DyN