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Las democracias representativas, tal
cual las conocemos con sus parlamentos y
poderes ejecutivos, fueron diseñadas
para procesar conflictos simples en
sociedades simples, allá por el siglo
diecinueve. Con el correr de las
décadas, las sociedades se volvieron
complejas y sus conflictos también.
En este contexto las instituciones de la
democracia representativa suelen
rechinar frente a conflictos que
presentan una complejidad desafiante.
Allí donde la política reina y las
instituciones son fuertes, el sistema
procesa las dificultades más rápido.
‘Aquí’ donde la política no reina y las
instituciones son débiles, el sistema no
resuelve los problemas con tanta
rapidez. Es más, tarda tanto en procesar
estos conflictos complejos que no sólo
rechinan las instituciones, sino que se
degradan aún más.
Frente a conflictos simples, respuestas
simples. Frente a conflictos complejos,
respuestas complejas. Esto sucede en la
Argentina de hoy, donde el conflicto
planteado desde hace un tiempo, es
difícil. Y frente a un conflicto
complejo se presentó una respuesta
simple, que ni siquiera contempló la
etapa legislativa de un proceso de toma
de decisiones básico. Y sí, todo
rechinó.
¿Es deseable y viable que los conflictos
complejos de una sociedad democrática
compleja se procesen unilateralmente y
de manera inconsulta? ¿Debe un gobierno
legítimo abrirse a la consulta de la
sociedad? ¿Qué se lo impide?
Cuando las instituciones representativas
no son suficientes, aunque importantes y
hasta ahora irremplazables, es
recomendable la implementación de
procesos de decisión colectivos, a
través de instancias que garanticen la
participación, como mínimo, de los
actores afectados. Como bien se dijo,
cuando las instituciones deciden
establecen barreras de exclusión e
inclusión. Sin embargo, es más cierto
decir que cuando ese proceso resolutivo
se basa en el otorgamiento de voz y
escucha activa de los afectados, la
decisión crece en legitimidad y las
instituciones se fortalecen.
El Presidente Kirchner reguló en 2003 el
procedimiento de elaboración participada
de normas y de audiencias públicas,
entre otros, en el ámbito del Poder
Ejecutivo. Vale la pena cerrar esta nota
con la cita textual de los fundamentos
principales de aquella regulación y
recordarles, a los que deciden, su
existencia. De este modo, si lo
consideran oportuno, podrían utilizarla
como mecanismo combinado de dispositivos
participativos, que ayuden a fortalecer
a nuestras instituciones democráticas y
a demostrar que es posible gobernar de
otro modo, con la autoridad de una
conversación estratégica con la
sociedad:
“Que constituye un objetivo de esta
administración fortalecer la relación
entre el Estado y la Sociedad Civil, en
el convencimiento de que esta alianza
estratégica es imprescindible para
concretar las reformas institucionales
necesarias para desarrollar una
democracia legítima, transparente y
eficiente.
“Que para lograr el saneamiento de las
Instituciones debe darse un lugar
primordial a los mecanismos que
incrementan la transparencia de los
actos de gobierno, a los que permiten un
igualitario acceso a la información y a
los que amplían la participación de la
sociedad en los procesos decisorios de
la administración.”
Laura Alonso
Directora Ejecutiva |