6 de Marzo de 2008
La
ley establece las reglas de juego para todos los actores de la
industria. Por un lado, los consumidores encontrarán un
sistema de garantías; por otro, los eventuales inversores
contarán con un marco jurídico indispensable con reglas claras
y unívocas, que los aliente y decida a invertir en el sector.
La modalidad de turismo por tiempo
compartido ya cuenta con su propia ley. La iniciativa contó
con el aval del ex presidente Néstor Kirchner y pedida
nuevamente para ser tratada en sesiones extraordinarias por la
actual jefa de Estado, Cristina Fernández.
La
ley establece las reglas de juego para todos los actores de la
industria. Por un lado, los consumidores encontrarán un
sistema de garantías y un marco de respaldo como forma de
despejar incertidumbre en la adquisición de los tiempos
compartidos. Por otro, los eventuales inversores (grandes
cadenas hoteleras internacionales, por ejemplo) contarán, a
partir de ahora, con un marco jurídico indispensable con
reglas claras y unívocas, que los aliente y decida a invertir
en el sector.
El
Secretario de Turismo de la
Nación, Enrique
Meyer, destacó la importancia de la ley "ya que el sistema de
tiempo compartido se ha convertido en una industria global en
la que 5 mil establecimientos, ubicados en más de 100 países,
proporcionan servicios a casi 3 millones y medio de familias
en el mundo".
La
norma, reclamada desde hace años tanto por desarrollistas como
por usuarios, dará una mayor seguridad a los adquirentes de
semanas del sistema abriendo la posibilidad de que muchas
cadenas hoteleras y grupos inversores internacionales que
trabajan en el sector recalen en
la Argentina. Hasta
ahora la relación de compraventa de las semanas se realizaba
por medio de un contrato privado sin regulación alguna.
La
norma prevé un doble sistema de control para su cumplimiento.
Por una parte,
la Secretaría
de Turismo de
la Nación
será la autoridad de aplicación y la encargada de llevar el
registro de prestadores que crea la ley, por otra,
la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor a través de sus delegaciones
provinciales, será la encargada de proteger los derechos de
los usuarios como autoridad de aplicación de la ley 24.240 de
Defensa del consumidor.
A
tal efecto, se establece un tribunal arbitral aplicándose el
sistema de arbitraje de consumo. Dicho sistema atenderá y
resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna
violación a los derechos emanados de la mencionada ley de
Defensa del Consumidor.
En
el registro deberán inscribirse los titulares de los complejos
o establecimientos vacacionales, los emprendedores, los
administradores, los vendedores y revendedores, así como
también las redes de intercambio.
La
constitución de un sistema de tiempo compartido requiere la
afectación, por parte del emprendedor, de uno o más inmuebles
que deberá formalizarse mediante escritura pública. Cabe
señalar que el título que deberá estar inscripto en el
Registro de la propiedad respectivo y en el Registro de
Prestadores y Establecimientos vacacionales afectados a
Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.
En
Argentina, hay actualmente 20 mil plazas que operan bajo esta
modalidad distribuidas en 115 propiedades. En 2007 se
incrementó un 5 por ciento la cantidad de familias que usaron
el sistema.
Estos
números sitúan al país como el primero en cantidad de
desarrollos de Sudamérica , y entre los diez primeros en el
ranking mundial. Se prevé que a partir de la sanción de la
ley, el sistema de tiempo compartido, cobrará un nuevo impulso
merced a las garantías que ofrece a los compradores y a los
inversores.
Secretaria de Turismo de la Nacion
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