Se promulgó la ley que regula el sistema de tiempo compartido

6 de Marzo de 2008


La ley establece las reglas de juego para todos los actores de la industria. Por un lado, los consumidores encontrarán un sistema de garantías; por otro, los eventuales inversores contarán con un marco jurídico indispensable con reglas claras y unívocas, que los aliente y decida a invertir en el sector.
 


La modalidad de turismo por tiempo compartido ya cuenta con su propia ley. La iniciativa contó con el aval del ex presidente Néstor Kirchner y pedida nuevamente para ser tratada en sesiones extraordinarias por la actual jefa de Estado, Cristina Fernández.

 La ley establece las reglas de juego para todos los actores de la industria. Por un lado, los consumidores encontrarán un sistema de garantías y un marco de respaldo como forma de despejar incertidumbre en la adquisición de los tiempos compartidos. Por otro, los eventuales inversores (grandes cadenas hoteleras internacionales, por ejemplo) contarán, a partir de ahora,  con un marco jurídico indispensable con reglas claras y unívocas, que los aliente y decida a invertir en el sector. 

El Secretario de Turismo de la Nación, Enrique Meyer, destacó la importancia de la ley "ya que el sistema de tiempo compartido se ha convertido en una industria global en la que 5 mil establecimientos, ubicados en más de 100 países, proporcionan servicios a casi 3 millones y medio de familias en el mundo".

 La norma, reclamada desde hace años tanto por desarrollistas como por usuarios,  dará una mayor seguridad a los adquirentes de semanas del sistema abriendo la posibilidad de que muchas cadenas hoteleras y grupos inversores internacionales que trabajan en el sector recalen en la Argentina. Hasta ahora la relación de compraventa de las semanas se realizaba por medio de un contrato privado sin regulación alguna.

 La norma prevé un doble sistema de control para su cumplimiento. Por una parte, la Secretaría de Turismo de la Nación será la autoridad de aplicación y la encargada de llevar el registro de prestadores que crea la ley,  por otra, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor a través de sus delegaciones provinciales, será la encargada de proteger los derechos de los usuarios como autoridad de aplicación de la ley 24.240 de Defensa del consumidor.

 A tal efecto, se establece un tribunal arbitral aplicándose el sistema de arbitraje de consumo. Dicho sistema atenderá y resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna violación a los derechos emanados de la mencionada ley  de Defensa del Consumidor. 

 En el registro deberán inscribirse los titulares de los complejos o establecimientos vacacionales, los emprendedores, los administradores, los vendedores y revendedores, así como también las redes de intercambio.

 La constitución de un sistema de tiempo compartido requiere la afectación, por parte del emprendedor, de uno o más inmuebles que deberá formalizarse mediante escritura pública. Cabe señalar que el título que deberá estar inscripto en el Registro de la propiedad respectivo y en el Registro de Prestadores y Establecimientos vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.

 En Argentina, hay actualmente 20 mil plazas que operan bajo esta modalidad distribuidas en 115 propiedades. En 2007 se incrementó un 5 por ciento la cantidad de familias que usaron el sistema.

 Estos números sitúan al país como  el  primero  en cantidad de desarrollos de Sudamérica , y entre los diez primeros en el ranking mundial. Se prevé que a partir de la sanción de la ley, el sistema de tiempo compartido, cobrará un nuevo impulso merced a las garantías que ofrece a los compradores y a los inversores. Secretaria de Turismo de la Nacion