Constitución Deberes y Derechos

Cumplir los deberes y no tener derechos

20 de Marzo de 2008

 

Constitución

Señor Director:

"En 1215, Juan de Inglaterra firmó la Carta Magna, el primer documento constitucional.

Allí se comprometió a lo siguiente: «Ningún comisario o alguacil nuestro tomará de ningún hombre granos u otras provisiones, sin pagar inmediatamente al contado por ellos, o que el vendedor le conceda de buena voluntad un plazo para el pago».

"Poco tiempo después, agregó otro artículo que disponía que ningún hombre podría ser privado de sus derechos o bienes sino con arreglo a una ley justa.

"Nuestra Constitución exige que los impuestos los apruebe el Congreso, incluyendo expresamente los derechos de exportación. Un ministro no tiene facultades para imponer tributaciones. Las retenciones son, así, gruesamente inconstitucionales por falta de competencia para imponerlas.

"Además, se establece que la propiedad es inviolable y que los impuestos deben ser equitativos y proporcionados, a la par que se garantizan los derechos a comerciar, trabajar y ejercer toda industria lícita y se prohíbe la alteración de su contenido.

"Las retenciones resultan, pues, manifiestamente inconstitucionales por lesionar sustancialmente esos derechos.

"A ocho siglos de la Carta Magna, cuánto se ganaría si gobernantes, legisladores y jueces recordaran que sin decisión parlamentaria, que además debe ser razonable, igualitaria y no confiscatoria, no se puede quitar a la gente sus granos y provisiones."
Carta de lectores diario La Nación del 18 de Mayo de 2008, reproducción autorizada por su titular. Fernando Toller
Profesor titular de Derecho Constitucional
ftoller@gmail.com