20 de Marzo de 2008
Constitución
Señor Director:
"En 1215, Juan de Inglaterra firmó la Carta Magna, el primer
documento constitucional.
Allí se comprometió a lo siguiente: «Ningún comisario o
alguacil nuestro tomará de ningún hombre granos u otras
provisiones, sin pagar inmediatamente al contado por ellos, o
que el vendedor le conceda de buena voluntad un plazo para el
pago».
"Poco tiempo después, agregó otro artículo que disponía que
ningún hombre podría ser privado de sus derechos o bienes sino
con arreglo a una ley justa.
"Nuestra Constitución exige que los impuestos los apruebe el
Congreso, incluyendo expresamente los derechos de exportación.
Un ministro no tiene facultades para imponer tributaciones.
Las retenciones son, así, gruesamente inconstitucionales por
falta de competencia para imponerlas.
"Además, se establece que la propiedad es inviolable y que los
impuestos deben ser equitativos y proporcionados, a la par que
se garantizan los derechos a comerciar, trabajar y ejercer
toda industria lícita y se prohíbe la alteración de su
contenido.
"Las retenciones resultan, pues, manifiestamente
inconstitucionales por lesionar sustancialmente esos derechos.
"A ocho siglos de la Carta Magna, cuánto se ganaría si
gobernantes, legisladores y jueces recordaran que sin decisión
parlamentaria, que además debe ser razonable, igualitaria y no
confiscatoria, no se puede quitar a la gente sus granos y
provisiones."
Carta de lectores diario La Nación del
18 de Mayo de 2008, reproducción autorizada por su titular.
Fernando Toller
Profesor titular de Derecho Constitucional
ftoller@gmail.com
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