04 de Diciembre de 2008
Califican de "grave" la caída de la megacausa
contra más de 350 jefes sindicales
El abogado Monner Sans, denunciante del caso, criticó el fallo
que cerró una investigación por desviación de fondos para
obras sociales; "si alguien no tiene nada que ocultar, no
debería escudarse en el Código Penal", dijo a
lanacion.com
Indignación e impotencia. Las sensaciones conviven en el tono
y el relato de Ricardo Monner Sans, el abogado que hace menos
de una semana vio como se caía a pedazos una investigación
judicial iniciada por una denuncia suya: la Cámara de Casación
Penal dictó un fallo que se convirtió en el primer paso para
cerrar una megacausa que involucra a más de 350 jefes
sindicales y al ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
El abogado no sólo cuestionó técnicamente el criterio de la
Cámara para disponer la prescripción del caso y disponer el
sobreseimiento de una decena de dirigentes del gremio
telefónico, que abrió el camino para que el resto de los
imputados corran la misma suerte. También criticó el mensaje
que, no dudó, subyace en la decisión judicial de la que
La Nación
da cuenta en su edición de hoy.
"Cuando alguien no tiene nada que ocultar, no necesita
escudarse en una ubicuidad del Código Penal para zafarse de la
rendición de cuentas de cifras monstruosas originalmente
recibidas para mejorar la capacidad de operación de las obras
sociales. Es grave que la Justicia haya salvado a los Gordos",
disparó Monner Sans en diálogo con
lanacion.com.
La causa.
Se refirió así al eje de la causa que su denuncia permitió
impulsar y que hoy, 12 años después, quedó en la nada: una
investigación por el desvío, entre 1996 y 2000, de un crédito
del Banco Mundial (BM), otorgado durante el gobierno de Carlos
Menem, por 285 millones de dólares, destinado a modernizar y
sanear las obras sociales sindicales.
En la causa estaban acusados, y ya tenían fecha para
presentarse ante la Justicia para ser indagados, Juan José
Zanola (bancarios), Armando Cavalieri (mercantiles), Gerardo
Martínez (construcción), Antonio Cassia (petroleros), José
Luis Lingeri (Obras Sanitarias), Gerónimo Venegas (rurales),
Diógenes Salazar (telefónicos), Dante Camaño (gastronómicos) y
Jorge Horacio Menem (correos), entre otros jefes sindicales.
Aunque sin fecha fijada, Tomada también estaba citado a
declarar como sospechoso por ser dueño de una empresa
receptora de parte de esos fondos.
También estaba acusado Tomada, que, aunque sin fecha fijada,
estaba citado a declarar como sospechoso por ser dueño de una
empresa receptora de parte de los fondos.
La prescripción en la mira.
Sin medias tintas, Monner Sans cuestionó que los jueces de
Casación hayan dictado la prescripción. "Lamento mucho que
alguien tenga que recurrir a la prescripción para tratar de
salvarse de reproche penal. Y más aún, cuando se trata de
fondos de afiliados de entidades concebidas para solucionar
problemas de salud", planteó.
Concretamente, los jueces de Casación dieron curso a pedidos
de prescripción que habían sido rechazados en primera
instancia por el juez federal Norberto Oyarbide. El magistrado
había considerado que lo que estaba en investigación era un
caso de peculado, un delito que contempla un plazo de
prescripción de diez años, equivalente a la pena máxima
prevista para ese crimen.
Esa decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara
Federal, en noviembre del año pasado. Pero los sindicalistas
apelaron, por medio de un recurso extraordinario y la Sala III
de la Cámara de Casación les dio la razón, con el argumento de
que la figura de peculado había sido introducida sólo para
evitar la prescripción y que lo que correspondía era encuadrar
las irregularidades investigadas en el delito de estafa, que
prevé una pena máxima de seis años.
Calificación y penas.
Justamente, uno de los ejes de la argumentación de Monner
Sans, radica en este cambio de criterio. "Sigo sosteniendo que
estamos ante el delito de peculado y no de administración
infiel, contemplado en el artículo 173 del Código Penal",
sostuvo.
El eje de la diferencia es la pena máxima de prisión prevista
en cada caso, que es a su vez, la cantidad de años en la que
se considera prescripta la acción penal. Si la conducta de los
sindicalistas investigados hubiese seguido siendo evaluada
bajo la figura de peculado, ese período sería de 10 años y,
considerando que la causa se inició en 2002, la prescripción
no sería aún posible.
Al cambiar la Cámara la calificación al delito de
defraudación, el plazo de prescripción se redujo a seis años.
Pocas chances.
Por otra parte, Monner Sans advirtió que la decisión de
Casación "se da de bruces" con el fallo de la Corte Suprema
que dictó la libertad sindical. "Estamos ante andariveles
distintos, en un caso el derecho penal y en el otro la
libertad sindical, pero, desde el punto de vista filosófico se
podría decir que la puerta que abrió la Corte debería achicar
estos manejos innobles por parte de los directivos de gremios
de obras sociales".
Enseguida, graficó su reflexión: "Si va a haber más gente
habilitada para representar a los trabajadores y peleando
contra el establishment ellos mismos deberían ser controlantes
para evitar este tipo de irregularidades. Si hubiera habido
más sindicalistas no comprometidos con el aparato tal vez esto
no hubiera pasado", arriesgo.
Pesimista
Monner Sans admitió que ante el fallo de la Cámara de Casación
Penal, que contiene una sentencia firme, los caminos de
apelación posibles son pocos. "El fiscal de Casación podría
intentar un recurso ante la Corte. Quisiera seguir siendo
optimista y pensar que esto es posible, pero es cada vez más
difícil", admitió.
En el mismo sentido, apuntó que, como denunciante, sus
recursos para cuestionar el fallo son nulos. "Mientras siga en
pie el artículo 204 del Código Procesal Penal que no permite
que los denunciantes seamos parte de las acciones con la misma
calidad que los fiscales tenemos que resignarnos a no jugar el
partido en la cancha y sólo mirar desde la tribuna". Para
Monner Sans el status quo en torno a esta disposición tiene
una explicación simple. "Ningún gobierno lo toca porque no le
conviene. Las consecuencias podrían ser tremendas", concluyó.
El artículo citado por el abogado establece que "el sumario
será público para las partes y sus defensores" y que "será
siempre secreto para los extraños".
Por
Lucrecia Bullrich De la Redacción de lanacion.com ,
lbullrich@lanacion.com.ar
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