03 de Diciembre de 2008
El fallo de la Corte Suprema en
favor de la libertad sindical tuvo este jueves su primer
correlato en la Justicia Federal de la ciudad de Rosario,
que benefició al delegado de una organización que no cuenta
con personería gremial.
Así lo dispuso la jueza Sylvia Aramberri, que otorgó una
medida cautelar que obliga al policlínico Pami I a dejar sin
efecto un traslado de lugar de trabajo que había dictado
contra el agente Raúl Praino.
La resolución fue como consecuencia de la presentación
realizada el secretario general de Norte (Nueva Organización
de Trabajadores Estatales), Praino, quien pidió una acción
de amparo sindical ante una disposición del director del
Pami I, Dante Giannone, que buscaba transferirlo a la
oficina de Auditoría, según consignó el matutino rosarino
La Capital.
De acuerdo al planteo de Praino y su abogado defensor,
Gustavo Feldman, esa decisión había sido "producto de la
persecución y hostigamiento por la actividad gremial,
desalojándolo de su oficina y desconociendo su categoría,
antigüedad y status gremial".
La jueza Aramberri citó a las partes y, tras escucharlas,
dispuso "la suspensión de los efectos de la disposición
dictada por el policlínico Pami I" contra Praino.
Consultado por DyN,
Feldman dijo que la resolución es "doblemente valiosa,
porque pone a los instrumentos internacionales (convenio 87
de la Organización Internacional del Trabajo) por encima del
derecho interno argentino".
Agregó que "de esta manera se desnuda una vez más el trato
discriminatorio y persecutorio que caracteriza a algunos
dirigentes del Pami; en este caso, un funcionario que por el
hecho de ser médico debería respetar mínimas cuestiones de
trato humanitario, pero que, por propósitos inconfesables,
procede arbitraria y torpemente".
ELOGIO DE CTA Y RECHAZO DE CGT. La medida tomada en
Rosario fue elogiada por la Central de los Trabajadores
Argentinos (CTA) mientras que la CGT consideró que para
otorgar esa cautela "no hacia falta" la decisión del máximo
tribunal.
El asesor jurídico de la CTA, Horacio Meguira, consideró que
la trascendencia del fallo de la Corte es mayor porque
"modifica el paradigma de la representación en el lugar de
trabajo" y agregó que "las entidades simplemente inscriptas
pasan a ser un verdadero sindicato y no asociación civil sin
derechos tal como lo concebía la ley sindical actual",
señaló el abogado ceteísta.
Dijo también que el fallo del máximo tribunal, está dirigido
a todos los trabajadores cualquiera sea el agrupamiento o
sector al cual representa" y resaltó que en este caso, el
sindicato Norte, no esta afiliado a la CTA, por eso insistió
en que la decisión "beneficia a la CTA porque democratiza la
representación de los trabajadores en sus lugares de
trabajo" y vaticinó: "Todas las semanas, se van a producir
novedades de esta índole".
En sentido contrario el apoderado
legal de la CGT, Héctor Recalde opinó que "no hacia falta"
el fallo de las Corte Suprema para resolver la medida
cautelar en favor del trabajador porque por la Ley 23.551
del año 1988, en su artículo 47, "se tutela al trabajador
que no esta afiliado".
"No hay que darle proyecciones que no tiene",al fallo de la
Corte, para evitar hace caer en errores a los trabajadores"
enfatizó Recalde, para quién tutelas como esta, "ya estaban
establecida por la Ley, desde hace 20 años". A pesar de eso,
destacó que "es bueno que la jurisprudencia haya seguido la
dirección de la Ley".