CUMPLIR LOS FALLOS!!!
QUE PERMITAN HACER POR
LOS TRABAJADORES LO
QUE NUNCA HIZO Y HACE LA “CGT”

03 de Diciembre de 2008

El fallo de la Corte Suprema en favor de la libertad sindical tuvo este jueves su primer correlato en la Justicia Federal de la ciudad de Rosario, que benefició al delegado de una organización que no cuenta con personería gremial.

Así lo dispuso la jueza Sylvia Aramberri, que otorgó una medida cautelar que obliga al policlínico Pami I a dejar sin efecto un traslado de lugar de trabajo que había dictado contra el agente Raúl Praino.

La resolución fue como consecuencia de la presentación realizada el secretario general de Norte (Nueva Organización de Trabajadores Estatales), Praino, quien pidió una acción de amparo sindical ante una disposición del director del Pami I, Dante Giannone, que buscaba transferirlo a la oficina de Auditoría, según consignó el matutino rosarino La Capital.

De acuerdo al planteo de Praino y su abogado defensor, Gustavo Feldman, esa decisión había sido "producto de la persecución y hostigamiento por la actividad gremial, desalojándolo de su oficina y desconociendo su categoría, antigüedad y status gremial".

La jueza Aramberri citó a las partes y, tras escucharlas, dispuso "la suspensión de los efectos de la disposición dictada por el policlínico Pami I" contra Praino.

Consultado por DyN, Feldman dijo que la resolución es "doblemente valiosa, porque pone a los instrumentos internacionales (convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo) por encima del derecho interno argentino".

Agregó que "de esta manera se desnuda una vez más el trato discriminatorio y persecutorio que caracteriza a algunos dirigentes del Pami; en este caso, un funcionario que por el hecho de ser médico debería respetar mínimas cuestiones de trato humanitario, pero que, por propósitos inconfesables, procede arbitraria y torpemente".

ELOGIO DE CTA Y RECHAZO DE CGT. La medida tomada en Rosario fue elogiada por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) mientras que la CGT consideró que para otorgar esa cautela "no hacia falta" la decisión del máximo tribunal.

El asesor jurídico de la CTA, Horacio Meguira, consideró que la trascendencia del fallo de la Corte es mayor porque "modifica el paradigma de la representación en el lugar de trabajo" y agregó que "las entidades simplemente inscriptas pasan a ser un verdadero sindicato y no asociación civil sin derechos tal como lo concebía la ley sindical actual", señaló el abogado ceteísta.

Dijo también que el fallo del máximo tribunal, está dirigido a todos los trabajadores cualquiera sea el agrupamiento o sector al cual representa" y resaltó que en este caso, el sindicato Norte, no esta afiliado a la CTA, por eso insistió en que la decisión "beneficia a la CTA porque democratiza la representación de los trabajadores en sus lugares de trabajo" y vaticinó: "Todas las semanas, se van a producir novedades de esta índole".

En sentido contrario el apoderado legal de la CGT, Héctor Recalde opinó que "no hacia falta" el fallo de las Corte Suprema para resolver la medida cautelar en favor del trabajador porque por la Ley 23.551 del año 1988, en su artículo 47, "se tutela al trabajador que no esta afiliado".

"No hay que darle proyecciones que no tiene",al fallo de la Corte, para evitar hace caer en errores a los trabajadores" enfatizó Recalde, para quién tutelas como esta, "ya estaban establecida por la Ley, desde hace 20 años". A pesar de eso, destacó que "es bueno que la jurisprudencia haya seguido la dirección de la Ley".