03 de Diciembre de 2008
Negocios K
Textual, la ampliación de denuncia de Carrió contra Kirchner
y Lázaro Báez
La
titular de la CC los acusa de "asociación ilícita", entre
otros delitos, e invoca que la investigación sea realizada
con urgencia, atento a su "gravedad institucional".
La
siguiente es la presentación que realizó la titular de la
Coalición Cívica, Elisa Carrió, para ampliar su denuncia
contra el ex presidente Néstor Kirchner y el empresario
Lázaro Báez por "asociación Ilícita":
INVOCA
GRAVEDAD INSTITUCIONAL- PIDE URGENTE INVESTIGACIÓN DE LA
CAUSA SOBRE ASOCIACIÓN ILICITA.
Señor Juez:
Elisa María Avelina Carrió, manteniendo el domicilio
procesal constituido en estos autos, a V.S. respetuosamente
digo:
I.
OBJETO
En
mi carácter de denunciante en la causa nº 15734/08,
caratulada Kirchner Néstor y otros s/ Asociación Ilícita y
otros” que tramita por ante el Juzgado Federal N° 12, en la
que denuncié las conductas antijurídicas en relación con
los Sres. Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti,
Rudy Ulloa Igor, Ricardo Jaime, Cristóbal López y Lázaro
Báez por la probable comisión de los delitos tipificados en
los artículos 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal y/u
otros posibles actos de corrupción; y de acuerdo a la
facultad dispensada por el art. 174 del Código Procesal
Penal de la Nación, vengo a ampliar los términos de la
denuncia oportunamente realizada, atento a que he tomado
conocimiento de los hechos que se reseñan a continuación.
Que
tanto en el escrito de presentación de denuncias como en sus
sucesivas ampliaciones hemos acreditado la matriz de
corrupción y los distintos hechos que configuran patrones de
criminalidad que llevan a la asociación ilícita por la que
denunciamos a Néstor Kirchner como su jefe.
Que
en el día de la fecha todos los diarios nacionales describen
los anuncios de la Sra Presidente de la Nación, esposa del
que se solicita investigar como jefe de la asociación
ilícita, respecto de medidas gubernamentales y legislativas.
Que venimos a pedir su investigación, por entender que
forman parte de mecanismos legales que de ser instrumentados
tienden hacer caer causas judiciales en trámite que vinculan
a empresas y hombres ligados a la asociación ilícita, y en
segundo lugar a lavar dinero proveniente de la corrupción y
de la asociación ilícita por medio del blanqueo de
capitales.
En
este sentido:
a)
la moratoria anunciada en materia impositiva permite el
cierre de las causas judiciales que en lo penal tributario
investigan la evasión impositiva y la facturación apócrifa,
entre las que se encuentran la de Gotti y Austral
Construcciones. Principalmente la que lleva adelante el Dr.
Aráoz de Lamadrid. Como no pudieron parar la investigación
de la AFIP y no pueden parar la judicial usan el mecanismo
de la moratoria para garantizar la impunidad en las causas.
b)
el anuncio de una ley de blanqueo de capitales, pagando solo
el 1% para inversiones en infraestructura y actividades
agropecuarias le permite a la asociación blanquear todo el
dinero negro obtenido pagando el 1% e impidiendo su
investigación posterior sobre el origen del dinero. No es
casual los dos tipos de inversiones planteadas: en
infraestructura y vivienda porque es dinero que vuelve en
blanco a sus propias empresas y en actividades agropecuarias
porque como consecuencia de una política económica que lleva
a la quiebra al campo les permite apoderarse a precio vil de
las tierra de los pequeños y medianos productores que están
quedando en el camino como consecuencia de la política
implementada.
En
este sentido, como denunciante, sin que pueda escapársele a
Vs la representación política que ejerzo de millones de
argentinos le solicito la investigación urgente de la causa
atento que se están usando los mecanismos del Estado
Nacional, en todos sus poderes, para consagrar la impunidad
final de un latrocinio histórico.
Mi
responsabilidad institucional ha sido cumplida al entregarle
a Usted todas las pruebas y vinculaciones, pero a quien le
toca la responsabilidad institucional de encontrar la verdad
y hacer justicia es la Poder Judicial de la Nación encarnado
en la dirección de esta causa por Usted personalmente.
Es
evidente, que la causa criminal que Usted tiene en sus manos
excede el interés penal en la persecución de un delito y
pone en riesgo la paz y tranquilidad publica de una sociedad
seriamente dañada por el accionar criminal que además usa al
Estado para garantizarse impunidad y blanquear capitales
ilícitos, y podría ser una de las principales causales de un
eventual “Per Saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
El
lavado de dinero consiste en un conjunto de métodos cuyo
objetivo final es integrar fondos ilícitos a la economía
legal. Es decir, por medio de ciertas técnicas se procura
que tanto el origen del dinero sucio como la identidad de su
verdadero dueño se transformen de tal manera que todo
parezca ser el reflejo de una actividad legítima. Entre las
fuentes del lavado de dinero se encuentra la economía
informal, dentro de la cual suelen mezclarse el dinero negro
producto de la evasión impositiva con el dinero sucio nacido
de actos delictivos como la corrupción, el proxenetismo, los
tráficos diversos (de armas, drogas, seres humanos, órganos,
animales, bienes y/o mercancías), el terrorismo y demás
actividades criminales. El lavado se materializa a través de
múltiples mecanismos de infiltración de los fondos
ilícitamente obtenidos en los circuitos financieros y
bancarios (por medio de cuentas, giros, bonos, títulos,
transferencias, cheques, etc.), por la utilización de
casinos, operaciones inmobiliarias, etc., los servicios de
profesionales especializados, etc.
Si
bien el lavado puede suceder en cualquier lugar del mundo,
generalmente los lavadores buscan los países con menor
regulación en el tema. Por eso, uno de los mayores riesgos
para los países en vías de desarrollo es aceptar fondos para
sostener su economía sin tener en cuenta su posible origen
ilegal. Así, al ser permisivos con el ingreso de capitales
de cualquier procedencia, corren el riesgo de que el crimen
organizado ingrese a su sistema bancario y legal,
infiltrándose luego en las instituciones financieras hasta
lograr el control de éstas o penetrar en el mercado de
capitales y controlar sectores enteros de la economía,
afectando también a las instituciones políticas y la
gobernabilidad. Los lavadores prefieren países donde se
estén viviendo experiencias de rápido crecimiento económico
porque allí se necesita dinero y se suelen omitir
cuestionamientos de procedencia.
Dios Guarde a vuestra Excelencia.
—————————
AMPLIA
DENUNCIA.-
Señor Juez:
Elisa María Avelina Carrió, manteniendo el domicilio
procesal constituido en estos autos, a V.S. respetuosamente
digo:
I.
OBJETO
En
mi carácter de denunciante en la causa nº 15734/08,
caratulada “Kirchner Néstor y otros s/ Asociación Ilícita y
otros” que tramita por ante el Juzgado Federal N° 12, en la
que denuncié las conductas antijurídicas en relación con los
Sres. Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Rudy
Ulloa Igor, Ricardo Jaime, Cristóbal López y Lázaro Báez por
la probable comisión de los delitos tipificados en los
artículos 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal y/u
otros posibles actos de corrupción; y de acuerdo a la
facultad dispensada por el art. 174 del Código Procesal
Penal de la Nación, vengo a ampliar los términos de la
denuncia oportunamente realizada, atento a que he tomado
conocimiento de los hechos que se reseñan a continuación.
II.
HECHOS
A
efectos de facilitar la comprensión de los hechos objeto de
la denuncia referida, es que a continuación procederé a
describir las presuntas conductas ilícitas que motivan el
presente planteo.
1-
Austral Construcciones - Causa por presunto lavado de
dinero en relación a una licitación
En
oportunidad de la denuncia describimos una operación
sospechada de lavado de dinero, que se encontraba tramitando
en el Tribunal de Primera Instancia del Principado de
LIECHTESNSTEIN, cuyos alcances venimos a probar en la
presente ampliación. A saber:
1.
Que el 15/05/06 ingresaron a la cuenta de TRADE24 Ltd en el
Hypo Investment Bank de Liechtenstein, U$S 10 millones
proveniente de Austral Construcciones SA con sede en la
Argentina. Esta transacción no cumplió con los requisitos
estándares y no se pudo fundamentar adecuadamente.
2.
En ocasión de una visita realizada el 19/5/06, Paul Anthony
Cardy, británico y Mark William Spiers, neozelandés,
titulares de la cuenta Trade 24 Ltd. entregaron al HYPO
INVESTMENT BANK más documentos, incluyendo un contrato de
“joint venture” para “Private Placement , Joint
Participation y Partnership Agreement” (Contrato de
Asociación y Participación en Venta Directa de Títulos)
firmado por Austral Construcciones y Trade 24 Ltd. referido
a una venta directa de títulos (“private placement”) por el
monto referido. La firma de este contrato contraría las
prácticas usuales para un contrato de “joint venture” que
fuera suscripto entre ambas firmas en Londres. Lo inusual es
que sólo tenga dos firmantes: el Contador Fernando Javier
Butti (empleado de Lázaro Báez en Austral), en nombre de
Austral Construcciones Sa, y Paul A. Cardy por Trade 24 Ltd.
Este hecho, entre otros, hizo sospechar al banco, de manera
fundada, que “el origen de los fondos depositados responden
a una operación de blanqueo de capitales o de delitos
subyacentes al blanqueo de capitales”.
3.
El exhorto del Principado, que como prueba se acompaña a la
presente, indica que “…de acuerdo a las investigaciones
realizadas por INTERNET por la informante Hypo Investment
Bank (Liechtenstein), Austral Construcciones esta
involucrada en irregularidades relacionadas con una
licitación en la Provincia de Santa Cruz y, por este motivo,
la empresa es objeto de investigaciones”.
4.
Según declaro Cardy con los US$ 10 millones de Austral
Construcciones que habían sido depositados en la cuenta del
Hypo Investment Bank se habia planteado llevar a cabo
operaciones de leasing financiero de instrumentos bancarios
por un valor entre US$ 4 millones y US$ 5 millones. Explicó
que bajo “instrumentos bancarios” se entendían garantías
bancarias o cartas de crédito. Dijo, también que
solicitarían un crédito a un banco oficial utilizando como
garantía el instrumento bancario. El resto del dinero
quedaría en la cuenta hasta que se presentara la oportunidad
de esta compra.
5.
Como se menciona en el exhorto, la información de Cardy
contradice el correo electrónico de Mark Spiers del
19/05/2006, en donde indica que de los US$ 10 millones, US$
4,2 millones debían transferirse a una cuenta fiduciaria,
1,2 millones a la cuenta privada de Cardy en el Hypo
Investment Bank (Liechtenstein) AG y US$ 200.000 a la cuenta
de Oceanline Enterprises Ltd. de Mark Spiers en el mismo
banco. Cardy había declarado que US$ 4.2 millones eran para
la operación arriba indicada. Que US$ 1.2 millones debían
transferirse a su propia cuenta para pagar los honorarios
fijos de John Fellows (que interviniera en el contrato
firmado en Londres) y otros dos intermediarios y que los
montos exactos aún no se conocían. US$ 200.000 iban a la
cuenta de Oceanline Enterprises Ltd. como compensación única
para Spiers.
6.
Frank Clement, representante legal de Austral Construcciones
y Jean-Pierre Mourian, quien dijo ser asesor de la misma
firma argentina, presentó documentos que demuestran que los
fondos blanqueados en Liechtenstein provienen de las
actividades comerciales llevadas a cabo por Austral
Construcciones entre el 1 de enero de 2006 y el mes de abril
del mismo año y que dichos fondos originalmente se
encontraban a una cuenta del Banco Macro Bansud SA.
Posteriormente, los fondos habían sido transferidos de dicha
cuenta al Sud Bank & Trust Ltd, Nassau (cuya sociedad
controlante es el Banco Macro SA de Argentina), donde, de
acuerdo a instrucciones de Austral Construcciones, se habían
vendido títulos por un valor de U$S 10.000.879,36 . Estos
son los ingresos que posteriormente se transfirieron a
Liechtenstein.
7.
Respecto del origen de los fondos el escrito refiere “No se
pudo verificar la autenticidad de los documentos presentados
por Clement o Mourian respecto del origen de los US$ 10
millones. De acuerdo con los documentos, los fondos parecen
provenir de las actividades comerciales de Austral
Construcciones. Sin embargo este Juzgado está al tanto de
que Austral Construcciones estuvo implicada en la Argentina
en una causa por irregularidades en una licitación. Tampoco
pudo determinarse si los fondos están relacionados con
irregularidades en la concesión de un contrato en la
Provincia de Santa Cruz y/o de la Provincia de Santa Fe de
las que se acusa a Austral Construcciones. La respuesta a
esta incógnita es de suma importancia para el procedimiento
que nos ocupa, ya que, teniendo en cuenta que los fondos
actualmente blanqueados en Liechtenstein fueron transferidos
allí pasando por dos instituciones bancarias de dos países
diferentes -si bien con un propietario en común el Banco
Macro SA- y, además, se intercaló una operación de
compraventa de títulos, existen sospechas fundadas de que se
trate de un caso de blanqueo de capitales. También llama
poderosamente la atención que valores de esta cuantía le
sean confiados a un administrador totalmente desconocido
para la empresa sin que su integridad sea sometida a una
verificación.”
Posteriormente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación remitió las actuaciones al Juzgado Federal de
Río Gallegos a cargo del Dr. Gerardo D Caamaño iniciándose
los autos caratulados “Exhorto del señor juez del Principado
de Liechtenstein librado en autos caratulados Ministerio de
Justicia s/ Remite exhorto diplomático expte 12 UR
2006.175”.
Por tanto, es investigado el principal concesionario de obra
publica argentina y socio del Néstor Kirchner, Lázaro Baez-
dueño de Austral Construcciones, por lavado de dinero
producto de licitaciones sospechadas de irregulares,
mediante inversiones inexistentes.
A
todo esto, se le suman sendas denuncias sobre facturas
apócrifas donde también se encuentran involucradas empresas
controladas por el mencionado empresario. Todo ello,
configuraría en modus operandi adecuado para blanquear pagos
indebidos.
1.
a) Gravedad Institucional: Repatriación y blanqueo del
dinero de la asociación ilícita proveniente de los delitos
que se investigan en materia de agroindustria e
infraestructura.
En
oportunidad de la denuncia advertíamos a V.S. que empresas
íntimamente relacionadas con Néstor Kirchner estaban siendo
investigadas, tanto en el país como en el exterior, por el
delito de lavado de dinero proveniente de licitaciones
irregulares de obra publica que junto con las facturas
ilegales u apócrifas constituirían el modus operandi para el
pago de coimas o el posible “retiro de ganancias” de algún
socio oculto.
Ante esto, no nos sorprende cuando desde el gobierno de
Cristina Kirchner se promociona y estimula la repatriación
de capitales generando las condiciones mas propicias para el
blanqueo de fondos, que salieron de nuestro país mediante el
lavado de dinero que como tal se lo define como el conjunto
de operaciones reñidas con la ética, con la moral y con la
ley mediante la incorporación de dinero proveniente de
actividades ilícitas al circuito económico legal.
Así, el plan anunciado por la Presidente permitiría que
quienes destinen los fondos blanqueados a invertir en las
actividades inmobiliarias, agropecuarias, de infraestructura
o industriales tributaran solo el 1%. Por tanto, sin
prácticamente costo alguno, amparada en una necesidad
económica generada en parte por la crisis mundial y en parte
por la impericia en las decisiones de gobierno, facilita,
entre otras cosas, el blanqueo de capitales.
Si
como todo lo indica, el Gobierno no pusiera ningún reparo
por el origen de los fondos por repatriar en una especie de
amnistía fiscal, se violaría palmariamente la Ley 25.246 que
sustituye el articulo 277 del Código Penal, que en su
artículo 2° incisos A y E respectivamente, establece como
delito a quien “ayudare a alguien a eludir las
investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción
de ésta”, y “ quien asegurare o ayudare al autor o participe
a asegurar el producto o provecho del delito”.
El
lavado de dinero consiste en un conjunto de métodos cuyo
objetivo final es integrar fondos ilícitos a la economía
legal. Es decir, por medio de ciertas técnicas se procura
que tanto el origen del dinero sucio como la identidad de su
verdadero dueño se transformen de tal manera que todo
parezca ser el reflejo de una actividad legítima. Entre las
fuentes del lavado de dinero se encuentra la economía
informal, dentro de la cual suelen mezclarse el dinero negro
producto de la evasión impositiva con el dinero sucio nacido
de actos delictivos como la corrupción, el proxenetismo, los
tráficos diversos (de armas, drogas, seres humanos, órganos,
animales, bienes y/o mercancías), el terrorismo y demás
actividades criminales. El lavado se materializa a través de
múltiples mecanismos de infiltración de los fondos
ilícitamente obtenidos en los circuitos financieros y
bancarios (por medio de cuentas, giros, bonos, títulos,
transferencias, cheques, etc.), por la utilización de
casinos, operaciones inmobiliarias, etc., los servicios de
profesionales especializados, etc.
Si
bien el lavado puede suceder en cualquier lugar del mundo,
generalmente los lavadores buscan los países con menor
regulación en el tema. Por eso, uno de los mayores riesgos
para los países en vías de desarrollo es aceptar fondos para
sostener su economía sin tener en cuenta su posible origen
ilegal. Así, al ser permisivos con el ingreso de capitales
de cualquier procedencia, corren el riesgo de que el crimen
organizado ingrese a su sistema bancario y legal,
infiltrándose luego en las instituciones financieras hasta
lograr el control de éstas o penetrar en el mercado de
capitales y controlar sectores enteros de la economía,
afectando también a las instituciones políticas y la
gobernabilidad. Los lavadores prefieren países donde se
estén viviendo experiencias de rápido crecimiento económico
porque allí se necesita dinero y se suelen omitir
cuestionamientos de procedencia.
Estos países que están escasos de financiamiento necesitan
atraer capitales que ayuden al proceso y abren el mercado a
los capitales especulativos que migran en dirección de las
tasas de interés pagadas superiores a las de una economía
estable. En consecuencia sufren efectos de desestabilización
económico-financiera. Sin embargo, el dinero lavado se
integra finalmente en los países industrializados,
macroeconómicamente estables y no en aquéllos donde
invierten en el primer estadio del proceso de lavado.
Todo esto, no resulta menor cuando están vigentes
investigaciones judiciales sobre maniobras de lavado de
dinero de proveedores del Estado, cuando un ex presidente y
un actual Ministro están siendo investigados por asociación
ilícita, cuando con fuertes conexiones políticas se
encuentran operando en nuestro país redes del narcotráfico
internacional, operaciones éstas que habrían enriquecido sin
antecedentes a funcionarios y seudo empresarios.
Un
blanqueo de capitales dejaría las puertas abiertas para
diversas irregularidades amparadas por la urgencia
financiera del momento.
La
propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner advirtió,
durante el anuncio de las medidas económicas, que el regreso
de dinero enviado al exterior -en forma legal o ilegal-
podría beneficiar a quienes lo consiguieron al margen de la
ley, por lo que quitó esa posibilidad de retorno de
capitales a quienes tuvieron participación en cualquiera de
los tres poderes del Estado. Se supone que la mandataria
habló sobre aquellos que hubiesen podido usar sus cargos
políticos para enriquecerse. Pero la idea sirve también para
los argentinos anónimos que viven del comercio ilegal. El
riesgo existe.
El
escenario para la Argentina no es el mejor por antecedentes.
Entre 2002, fecha en que se reglamentó la ley contra el
lavado de dinero, y 2007 fueron investigados 2851 casos de
movimientos sospechosos de divisas por la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF). De ese análisis preliminar
pasaron a los tribunales 165 causas. Pero en nuestro país no
hay aún ninguna condena por lavado de dinero. Esa
circunstancia fue observada en repetidas ocasiones por los
enviados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),
que da asistencia para la lucha contra el lavado de dinero.
2.
Se amplia denuncia con relación a Sobreprecios y facturas
apócrifas de Juan Felipe Gancedo que estaría vinculada a
Carlos Santiago Kirchner.
En varios artículos periodísticos se informa que desde la
última semana de mayo de 2008, la Justicia investiga a doce
constructoras, además de Skanska, por haber contratado
servicios de empresas fantasmas con el supuesto fin de
encubrir sobreprecios y presuntas coimas a funcionarios.
Dos de esas firmas, que a nuestro entender, están
íntimamente vinculadas con el presidente Néstor Kirchner y
son las principales beneficiarias de las obras que financia
el Gobierno Nacional en la Provincia de Santa Cruz. Una es
Gotti SA, que utilizó facturas apócrifas por más de $21
millones. Esta compañía, como ya lo denunciáramos, forma
parte de un holding de empresas pingüinas controladas por
Lázaro Báez, amigo y socio de Kirchner (ver aparte).
La otra de esas doce empresas es Juan Felipe Gancedo SA, una
constructora rionegrina de estrechos lazos con otro
Kirchner, Carlos Santiago, un primo hermano del Presidente y
funcionario clave del Ministerio de Planificación Federal.
Esta firma utilizó facturas truchas por más de $3 millones.
El
arquitecto Carlos Santiago Kirchner, fue presidente del
Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de santa Cruz (IDUV)
entre 2003 y 2005, cargo que fuera también ocupado por Julio
De Vido. Estando al frente del IDUV, la empresa Juan Felipe
Gancedo SA se convirtió en una de las principales
beneficiarias de los contratos con el Estado. Según el
primer informe sobre distribución de la obra pública que
realizó quien suscribe, Gancedo se ubicó en el quinto lugar
del ránking de las 551 empresas que firmaron contratos para
el Plan Federal de Viviendas. Actualmente, por ese programa,
tiene seis contratos en Santa Cruz, Río Negro y Tierra del
Fuego por $45 millones.
En
el 2005, fue nombrado por Nestor Kirchner, en un cargo
creado a medida: la Subsecretaría de Coordinación de Obra
Pública Federal para “coordinar, intervenir y participar en
lo que respecta a propuestas, elaboración, ejecución, marco
regulatorio, procesos licitatorios y/o contrataciones
directas relacionadas con obras de infraestructura pública
habitacional, vial e hídrica” y además colaborar “en el
asesoramiento y control en cuanto a obras públicas a
realizar y su posterior ejecución”.
En
noviembre de 2006 Carlos Santiago le acercó al intendente de
General Roca, el ex jefe de la SIDE Carlos Soria, un
proyecto para asfaltar 50 cuadras en esa localidad
rionegrina. Según reveló el diario Río Negro, tres empresas
se presentaron a la licitación: la UTE Oriente-ECA que
cotizó $ 7,4 millones, la UTE Quidel-CN Sapac que ofertó $
7,8 millones y Juan Felipe Gancedo, que propuso hacer el
trabajo por $ 11,5 millones.
El
Gobierno local firmó un acta de preadjudicación con
Oriente-ECA, pero el Ministerio de Planificación la rechazó.
Posteriormente, y en consonancia con la visita de Carlos
Santiago Kirchner hiciera a General Roca el 11 de diciembre,
el contrato terminó en manos de Gancedo, pese a que había
presupuestado 4 millones de pesos por encima de la oferta
más competitiva.
Sorprendentemente, la explicación oficial fue que la
compulsa de precios estaba reservada a sociedades anónimas
ya constituidas y no a UTE (uniones temporarias de empresas)
que se forman durante el proceso de adjudicación.
Los concejales de la oposición de General Roca denunciaron
que la licitación había sido “armada a medida” de Gancedo.
Finalmente, Soria terminó rescindiendo el contrato.
Por
otra parte, la Diputada Provincial Magdalena Odarda, ARI –
Rio Negro, con fecha 27 de agosto de 2008 presentó un pedido
de informes al Sr. Miguel Pedranti, Presidente de VIARSE
(Vial Rionegrino Sociedad del Estado) en referencia a las
denuncias efectuadas por el diario Río Negro en las que se
destacan serias irregularidades en el accionar de los
trabajos concesionados a la empresa constructora Juan Felipe
Gancedo SA para la construcción del Tramo
Los Menucos-Maquinchao de la ruta nacional 23. Vialidad
Nacional delegó en la empresa estatal Viarse la ejecución de
la obra básica en los 72 Kms, y que ésta subcontrató los
trabajos, presuntamente por no contar con estructura
suficiente para una obra de tal magnitud.
Lo
cuestionable resulta ser la ampliación del contrato y el
costo de la obra, que al momento de la adjudicación
–diciembre de 2005- era de $.39 millones y que en menos de
un año, e inexplicablemente, después ese monto fue
modificado llegando a $.91 millones. Es decir, se cambia la
ecuación económica de la obra una vez adjudicada violando
los principios generales que rigen las contrataciones de
obra publica.
III.-
PRUEBA:
1.-
DOCUMENTAL:
-
Se tenga por producida la prueba documental que se acompaña:
a)
Estados Contables consolidados al 31/03/2007 del Sud Bank &
Trust Company Limited.
b)
Informe Comercial correspondiente a Butti, Fernando Javier.
c)
Nota periodística publicada www.politicaydesarrollo.com.ar.
d)
Nota periodística titulada “Acá hay Butti encerrado”.
e)
Nota periodística publicada en www.sabado100.com.ar.
Sin
perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S. me
tomo el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios
probatorios, requiriendo información a los siguientes
organismos:
- A
la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP):
1-
Se requiera al Administrador Federal de Ingresos Públicos,
Dr. Claudio Moroni para que aporte los siguientes elementos
referidos a las empresas Gotti S.A., Austral Construcciones
S.A., Casino Club S.A., Sucesión de Andelmo Bancalari, Kank
y Costilla S.A., Kank y Costilla S.A. – Gotti S.A. UT,
Invernes S.A., Juan FR. Gancedo S.A., Petersen, Thiele &
Cruz, Palma S.A., Oil M & S:
1.1) Informe sobre las investigaciones, fiscalizaciones y
determinaciones de oficio terminadas en los últimos 5 años
con indicación de las conclusiones de las investigaciones y
fiscalizaciones finalizadas, así como los montos de Impuesto
al Valor Agregado (IVA) en facturas presuntamente apócrifas
por ejercicios 2003 a 2007.
1.2) Todo otro motivo de diferencia entre la posición del
Fisco Nacional y esas empresas que se hayan podido relevar,
estuvieren o no plasmados en conceptos y montos reconocidos
por los contribuyente.
1.3) Teniendo en cuenta los montos objetivos de punibilidad,
sírvase a informar los períodos en los que, con las meras
investigaciones realizadas sobre las empresas mencionadas en
1) emergen montos que indicarían que se transforman en
causas penal agravadas.
1.4) Detalle de denuncias penales tributarias o
provisionales ya interpuestas en relación a esas empresas,
con indicación de fecha de presentación, conceptos
denunciados y montos presuntamente evadidos.
1.5) Informe sobre integración de la participación
accionaria de las empresas mencionadas, indicando además de
manera detallada los órganos de representación y
administración de las mismas en los períodos 2003 a 2007,
así como las vinculaciones de cualquier orden que surgen de
las bases de datos de la AFIP, fuere por los profesionales
que las asisten o por informaciones remitidas por las
entidades financieras en cumplimiento de las normas
pertinentes emanadas de esa Administración Federal.
1.6) Informe sobre los domicilios fiscales registrados en
los últimos 5 (cinco) años de las empresas y personas
físicas mencionadas.
1.7) Informe si, como consecuencia de lo mencionado en el
punto 1.1), la AFIP ha realizado algún reporte de operación
sospechosa de lavado de activos en el marco de los artículos
20 y siguientes de la ley 25.246, respecto a las empresas
mencionadas o de algunos de sus integrantes.
1.8) Informe si, en relación a los sujetos o sociedades
mencionadas fue requerida información a la AFIP por algún
órgano jurisdiccional (Poder Judicial-Ministerio Público), y
,en su caso, tenga a bien hacer saber el número de causa,
carátula y el Juzgado requirente.
2-
Requerir al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr.
Claudio Moroni para que aporte los antecedentes tenidos a la
vista para promover los nombramientos del siguiente personal
dependiente, a saber:
2.1) Ángel Rubén Toninelli, Director General de la AFIP.
2.2) Carlos Alberto Sánchez, Subdirector General de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas de Interior
de la AFIP.
2.3) Héctor Alejandro Sartal, Director Regional de la
Dirección Regional Comodoro Rivadavia de la AFIP:
3-
Asimismo, requiérase al Administrador de Ingresos Públicos
Dr. Claudio Moroni a los fines que informe los antecedentes
laborales y detalle de cargos ocupados desde sus ingresos a
la AFIP-DGI, como así también copia de sus legajos
personales, antecedentes laborales obrantes en vuestra
institución, de los siguientes funcionarios:
3.1) Ángel Rubén Toninelli.
3.2) Carlos Alberto Sánchez.
3.3) Héctor Alejandro Sartal.
3.4) Horacio Castagnola.
3.5) Jaime Leonardo Mecicovsky.
3.6) Norman Ariel Williams.
4-
Requerir al Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr.
Claudio Moroni para que informe si algún profesional de
apellido Toninelli ha asistido a cualesquiera de las
empresas mencionadas en la causa Di Biase, en trámite ante
el Juzgado Penal Tributario N° 1, más conocida como SKANSKA
S.A..
5-
Requerir al Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr.
Claudio Moroni para que informe el destino laboral actual de
los agentes Horacio Castagnola, Jaime Mecicovsky y Norman
Williams, y si, la remuneración de los mismos surgió alguna
reducción con posterioridad a sus desplazamientos, con
indicación de monto y porcentaje de la reducción operada.
6-
Solicitar al Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr.
Claudio Moroni para que aporte los antecedentes laborales de
Carlos Alberto Sánchez, a quién designare como Subdirector
General de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas de la AFIP-DGI, en particular la fecha de
ingreso a la AFIP, cuanto tiempo efectivo prestó servicio en
la AFIP-DGI, el tiempo neto qu8e estuvo afectado a otros
organismos nacionales, como la Jefatura de Gabinete de
Ministros, mientras Jorge Milton Capitanich Popovich ocupó
la titularidad de esa cartera o el Senado de la Nación,
mientras el citado político estuvo en función de Gobernador.
7-
Solicitar al Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr.
Claudio Moroni para que, en función de los antecedentes
laborales de Carlos Alberto Sánchez, a quién designare como
Subdirector General de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas de Interior de la AFIP-DGI, informe
las fechas en que el citado funcionario prestó servicios en
la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el Senado de la
Nación y en la Provincia de Chaco.
- A
la Unidad de Información Financiera (UIF):
1)
Solicitar a la UIF a los fines que informe si ha habido,
desde el momento de la creación de la referida Unidad, algún
Reporte de Operación Sospechosa o alguna otra actuación
labrada que tenga vinculación a las empresas y / o personas
físicas mencionados en la presente denuncia y, en su caso,
remitan copia certificada de dichos reportes, como así
también el estado actual de las mismas.
2)
En igual sentido, informe si ha sido requerida información
alguna respecto a los sujetos y empresas mencionadas en el
marco de cooperación internacional por parte de alguna UIF
de otro país. En caso afirmativo, informe el país requirente
y los motivos de dicho pedido.
-
Al Banco Central de la República Argentina:
1)
Solicitar al Banco Central de la República Argentina para
que informe si las empresas y / o personas físicas
mencionadas en la presente denuncia son titulares,
cotitulares de cuentas a la vista o algún producto
financiero en alguna entidad crediticia y en cada caso, se
sirva a informar el nombre y número de cuenta de la entidad,
como así también si ha realizado operaciones al exterior.
2)
Tengan a bien informar operaciones de cambio de divisas
realizadas por las personas y / o sociedades informadas.
IV.
PETITORIO
Por
todo lo expuesto a V.S., solicito que:
a)
Reciba con carácter urgente la ampliación de la presente
denuncia y remita el legajo al representante del Ministerio
Público Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N.;
b)
En los términos del art. 174 del Código Procesal Penal de la
Nación tenga por formalmente deducida la presente ampliación
de denuncia;
c)
Se tenga presente la prueba ofrecida.
d)
Oportunamente, y en caso de comprobarse la comisión de
alguna conducta con relevancia típica, se convoque a los
responsables a rendir declaración indagatoria (art. 294
C.P.P.), se les dicte auto de procesamiento (art. 306 C.P.P.)
y se eleve a la instancia del juicio oral y público (art.
346 C.P.P.).
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.
Fuente: Agencia OPI-Santa
Cruz.